TASA IMPOSITIVA CERO

INFORMACIÓN SOBRE LA APLICACIÓN DE LA TASA IMPOSITIVA CERO SEGÚN EL ARTÍCULO 12, PÁRRAFO 3 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA IMPUESTA

1. Base legal

Desde el 1 de enero de 2023, está en vigor en Alemania la normativa legal prevista en el artículo 12, apartado 3, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (UStG), según la cual determinadas entregas e instalaciones de sistemas fotovoltaicos y componentes esenciales están sujetas a un tipo de IVA del 0 % (el denominado «tipo cero»).

2. Condiciones para la aplicación del tipo impositivo cero

La aplicación del tipo impositivo cero solo es admisible si se cumplen acumulativamente las siguientes condiciones:

  • El sistema fotovoltaico se instala sobre o cerca de un edificio residencial o un edificio utilizado para fines públicos (e.g. escuelas, jardines de infancia, instituciones sin ánimo de lucro).
  • Según el registro de datos de mercado, la capacidad instalada total de la planta no supera los 30 kWp.
  • El comprador es el operador de la instalación y actúa en su propio nombre y por su propia cuenta.
  • Los componentes no se adquieren para su reventa ni con fines comerciales.
  • El comprador tiene su domicilio o residencia habitual en Alemania.

En nuestra tienda online datouboss.com, Los productos afectados están marcados con la indicación "0% IVA" y los precios se muestran sin IVA.

3. Diferenciación entre productos elegibles y no elegibles

Los siguientes conceptos están sujetos a exención fiscal (tasa impositiva cero):

  • módulos solares,
  • inversor,
  • Almacenamiento de energía (e.g. baterías),
  • tecnología de ensamblaje,
  • componentes accesorios necesarios.

Los siguientes no son elegibles:

  • Módulos solares móviles para uso en campings o actividades de ocio.
  • Productos individuales que no se utilizan en conexión con un sistema fotovoltaico según el artículo 12, apartado 3, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (UStG).
  • Servicios para la reventa comercial.

4. Definiciones

  • Instalación cerca de un edificio: Se considera que un sistema fotovoltaico está ubicado "cerca" de un edificio si está instalado en la propiedad o en conexión funcional directa con el edificio.
  • Vivienda: Cualquier espacio cerrado utilizado para vivir o dormir. Los cobertizos de jardín o las caravanas instaladas de forma permanente también pueden entrar en esta definición.
  • Uso público: Edificios utilizados con fines gubernamentales, benéficos, sin ánimo de lucro o religiosos.

5.Nota sobre la situación legal

El tipo impositivo cero previsto en el artículo 12, apartado 3, de la Ley alemana del Impuesto sobre el Valor Añadido (UStG) está en vigor desde el 1 de enero de 2023. Actualmente no se prevé un plazo legal. Sin embargo, es posible que los legisladores o las autoridades fiscales realicen modificaciones en cualquier momento.

6. Contacto & Consejo

Si tiene alguna pregunta sobre el tratamiento fiscal o la aplicabilidad específica de los requisitos, estaremos encantados de asesorarle. Por favor, escríbanos a:

Palabra clave: "Centro fotovoltaico sin impuestos"

Tenga en cuenta que no estamos autorizados a brindar asesoramiento fiscal en casos individuales. Si tiene alguna pregunta, comuníquese con su asesor fiscal o con la autoridad tributaria correspondiente.

7. Fuentes externas de información

Este aviso tiene únicamente fines informativos y no constituye asesoramiento fiscal ni legal en casos individuales.